Movilidad Reducida

Eliminamos las barreras arquitectónicas, haciendo la vida más fácil a los usuarios con movilidad reducida.

Mejorar la accesibilidad de personas con movilidad reducida

Se entiende por persona con movilidad reducida (PMR) toda persona cuya movilidad esté limitada debido a una incapacidad física ya sea sensorial o locomotora, una deficiencia intelectual, la edad, enfermedad o cualquier otra causa de discapacidad cuya situación necesite atención especial y la adaptación a las necesidades de la persona de las barreras arquitectónicas ya sea en una vivienda particular o una comunidad de propietarios.

Comúnmente las comunidades de propietarios y personas particulares se preguntan cuál es el porcentaje de IVA utilizado en las cotizaciones para la restauración e instalación de aparatos de elevación y accesibilidad. El impuesto sobre el valor añadido para servicios relacionados con el montaje, reparación o reactivación de elevadores es del 21%, sin embargo, este porcentaje puede reducirse hasta un 10 % si cumplimos con una serie de condiciones.

¿Cuándo se puede aplicar el IVA reducido a los usuarios con movilidad reducida?

En primer lugar, se debe tratar de la instalación de un elevador con acceso para personas con discapacidad para poder aplicar un 10 % de IVA, en tal sentido, si se trata de la instalación de un ascensor o elevador normal para el uso de todas las personas de la comunidad y que este no cuente con accesibilidad especial para personas con movilidad reducida, igual se aplicará el 21 % del impuesto sobre el valor añadido.

Excepciones para beneficiarse del IVA reducido hasta el 10 %:

  • Cuando el proyecto sea considerado «obra de renovación o reparación del elevador»
  • Cuando el destinatario sea una persona física o comunidad de propietarios.
  • Cuando el destinatario que contrate el servicio no aporte materiales para su ejecución. En caso de aportarlos, el valor de los materiales no deberá exceder al 40 % de la base imponible para poder disfrutar del IVA reducido al 10 %.

¿Qué pasa cuando en una comunidad de propietarios existen locales comerciales?

  • Se podrá aplicar el IVA reducido al 10 % cuando la superficie de la construcción destinada única y exclusivamente a viviendas supere al 50 % de la superficie total.

¿Pueden disfrutar del IVA reducido al 10 % los administradores de fincas?

  • No, si la contratación del servicio de instalación o reparación de un elevador es facturada al administrador de fincas se aplicará el IVA general de 21 %.

¿El costo de los servicios de mantenimiento del elevador también se les aplica el IVA reducido al 10 %?

  • No, el IVA reducido solo se aplicará en instalaciones y reparaciones del elevador.

¿A las sillas salvaescaleras y plataformas salvaescaleras para movilidad reducidad que tipo de IVA se les aplica?

Hay que tener en cuenta que cuando instalamos cualquier tipo de salvaescaleras ya sea una silla salvaescaleras o una plataforma salvaescaleras siempre se aplica el 10% de IVA ya que en definitiva esta clase de aparatos solo se usan para facilitar el acceso al edificio o vivienda a personas con movilidad reducida.

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